Texto oficial
Artículo 4.- Los usuarios finales no comprendidos en
el artículo anterior que acrediten estar imposibilitados de
dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han
contraído con la respectiva empresa o cooperativa
prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada
simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y
prorrateo de los pagos, tratándose de las empresas y
cooperativas indicadas en el artículo 1. La utilización
maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.
La negativa de la empresa prestadora podrá ser objeto
de reclamo ante la subsecretaría, superintendencia u
organismo fiscalizador respectivo, y se sujetará a la
normativa sectorial que corresponda.