Texto oficial
Artículo 5.- Dentro de los cinco días siguientes a la
publicación de esta ley, las empresas y cooperativas
proveedoras de los servicios señalados en ella, deberán
establecer plataformas de atención al cliente, por internet
y telefonía, que permitan formular las solicitudes para
acceder a los beneficios que la presente ley establece.
En cualquiera de los casos previstos en esta ley, las
empresas y cooperativas proveedoras deberán resolver las
solicitudes efectuadas por los interesados, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su formulación. Respecto
de los usuarios que reúnan cualquiera de las condiciones
indicadas en el inciso primero del artículo 3, no
procederá rechazo alguno, y el beneficio será aplicado, de
pleno derecho, por parte de las empresas proveedoras y
cooperativas.
La respuesta de la correspondiente empresa o
cooperativa deberá ser comunicada al solicitante por medio
de correo electrónico o mensaje de texto, dentro del
señalado plazo. En caso de que la respuesta fuere negativa,
la empresa o cooperativa deberá mencionar y justificar las
razones del rechazo.
Del mismo modo, las empresas deberán informar sus
resoluciones a la subsecretaría, superintendencia u
organismo fiscalizador respectivo y, quincenalmente,
deberán publicar en su página web el número y porcentaje
de solicitudes aceptadas y rechazadas, conforme a lo
establecido en el inciso anterior.
Las empresas y cooperativas deberán elaborar un
registro y estadísticas de los solicitantes beneficiarios,
en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la
publicación de esta ley, y deberán actualizarlo
quincenalmente.
Las denuncias de infracciones de esta ley deberán ser
tratadas, por parte de las subsecretarías,
superintendencias u organismos fiscalizadores respectivos,
como reclamos, de acuerdo a la normativa vigente.