Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 21.249

Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148163 / 10148645.

Texto oficial

Artículo 5.- Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios señalados en ella, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la presente ley establece. En cualquiera de los casos previstos en esta ley, las empresas y cooperativas proveedoras deberán resolver las solicitudes efectuadas por los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formulación. Respecto de los usuarios que reúnan cualquiera de las condiciones indicadas en el inciso primero del artículo 3, no procederá rechazo alguno, y el beneficio será aplicado, de pleno derecho, por parte de las empresas proveedoras y cooperativas. La respuesta de la correspondiente empresa o cooperativa deberá ser comunicada al solicitante por medio de correo electrónico o mensaje de texto, dentro del señalado plazo. En caso de que la respuesta fuere negativa, la empresa o cooperativa deberá mencionar y justificar las razones del rechazo. Del mismo modo, las empresas deberán informar sus resoluciones a la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo y, quincenalmente, deberán publicar en su página web el número y porcentaje de solicitudes aceptadas y rechazadas, conforme a lo establecido en el inciso anterior. Las empresas y cooperativas deberán elaborar un registro y estadísticas de los solicitantes beneficiarios, en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la publicación de esta ley, y deberán actualizarlo quincenalmente. Las denuncias de infracciones de esta ley deberán ser tratadas, por parte de las subsecretarías, superintendencias u organismos fiscalizadores respectivos, como reclamos, de acuerdo a la normativa vigente.