Texto oficial
Artículo 6.- Las infracciones de lo dispuesto en la
presente ley serán sancionadas de conformidad a la
normativa sectorial respectiva.
Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148163 / 10148646.