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Artículo 6 de la Ley 21.249

Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148163 / 10148646.

Texto oficial

Artículo 6.- Las infracciones de lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas de conformidad a la normativa sectorial respectiva.