Texto oficial
Artículo 7.- Hasta el 31 de diciembre de 2021, las
empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica,
deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a
las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a
las cooperativas eléctricas.
Dentro del plazo comprendido entre los treinta días
previos a la publicación de esta ley y el 31 de diciembre
de 2021, de manera excepcional, el pago de las cooperativas
eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá
ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que
se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin
multas, intereses ni gastos asociados.