Texto oficial
Artículo 8.- Si los beneficiarios de esta ley hubiesen
sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o
servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios
señalados en el artículo 1, la respectiva empresa
proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición
inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario,
una vez publicada la presente ley.".