Texto oficial
Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el
artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos
3 y 4 tendrán un plazo de 90 días adicionales para el solo
efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.
Quince días antes del vencimiento del plazo
establecido en el inciso primero del artículo 1, las
empresas deberán remitir a los clientes finales la
información correspondiente al monto de su deuda y a los
beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta
ley.