Texto oficial
Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios,
empresas y cooperativas de distribución de electricidad y
empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y
en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que
mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de
haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 48
cuotas.