Texto oficial
Artículo 19.- Facultades del Grupo de Inspección de la OPAQ. Para la realización de las inspecciones e investigaciones prevista en la CAQ, conforme al mandato de la OPAQ, el Grupo de Inspección tendrá las facultades previstas en dicha Convención y especialmente las siguientes:
1. Ser informado por los representantes de la instalación, a su llegada y antes del inicio de la inspección, de las actividades realizadas en dicha instalación, de las medidas de seguridad, y disponer de los apoyos administrativos y logísticos necesarios para la inspección, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento.
2. Acceder sin restricciones al polígono de inspección de la instalación y reconocerlo durante las horas habituales de funcionamiento.
3. Utilizar el equipo de propiedad de la Secretaría Técnica de la OPAQ; pedir que el Grupo Nacional de Acompañamiento suministre un equipo que no pertenezca a la OPAQ, o instar a que lo suministre el responsable de la instalación, dando las facilidades pertinentes.
4. Entrevistar a cualquier persona de la instalación, en presencia de representantes del Grupo Nacional de Acompañamiento, solicitando únicamente la información y datos que sean necesarios para la realización de la inspección.
5. Inspeccionar los documentos y registros que considere pertinentes a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
6. Solicitar que el Grupo Nacional de Acompañamiento, o los responsables de la instalación, tomen muestras y fotografías, o bien tomar directamente las muestras y fotografías si así se conviene de antemano con los responsables de la instalación.
7. Solicitar a los representantes de la instalación, en caso que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del mandato de inspección, la realización de determinadas operaciones de funcionamiento de aquélla.
Los procedimientos administrativos para la ejecución de las inspecciones e investigaciones se sistematizarán en el reglamento.