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Artículo 29 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150849.

Texto oficial

Artículo 29.- Registro Nacional de la CAQ y la CABT. La Autoridad Nacional deberá mantener y administrar una base de datos con el registro de la información recabada conforme a la presente ley y en virtud de las Convenciones, a la cual sólo tendrán acceso los funcionarios autorizados por dicha entidad, salvo las excepciones que contemple la ley. El reglamento regulará los procedimientos y formas de registrar información en la señalada base de datos.