Texto oficial
Artículo 31.- Sanciones administrativas. La Autoridad Nacional podrá imponer a quien contravenga las obligaciones de registro, licencia, autorizaciones e información, y la adopción de medidas de control y seguridad, una o más de las siguientes sanciones:
1. Amonestación por escrito.
2. Multa de una hasta mil unidades tributarias mensuales.
3. Denegación de autorizaciones, suspensión, condicionamiento o limitación de funcionamiento de locales, establecimientos, instalaciones o depósitos.
4. Suspensión, condicionamiento o limitación de las autorizaciones o licencias otorgadas.
5. Cancelación de autorizaciones o licencias.
6. Destrucción o desnaturalización de las sustancias químicas, agentes biológicos o toxinas de que se trate.
Las multas constituirán ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, en su calidad de Autoridad Nacional, los cuales percibirá directamente y administrará sin intervención de la Tesorería General de la República.
Con todo, las sanciones administrativas de este artículo y las medidas administrativas del artículo precedente se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que les corresponda a los responsables.