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Artículo 37 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150860.

Texto oficial

Artículo 37.- Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas. El que, sin la competente autorización, produzca, adquiera, tenga, posea, conserve, almacene, transfiera, transporte, emplee, exporte, reexporte o importe, a cualquier título, uno o más agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, en conformidad a lo dispuesto por el reglamento de esta ley, que sean capaces de poner en peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.