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Artículo 38 de la Ley 21.250

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148285 / 10150861.

Texto oficial

Artículo 38.- Revelación de información y otros. Los empleados públicos que revelen cualquier hecho, información, dato confidencial, derecho protegido por propiedad industrial e intelectual, contenido en las solicitudes y resoluciones proporcionadas u obtenidas, o conocidos en las inspecciones respectivas, salvo que una ley u orden judicial lo autorice o requiera, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Para los efectos de este artículo, se reputará la calidad de empleado público de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 260 del Código Penal.