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Artículo 3 del Decreto Ley 478

Decreto ley num. 478 los negocios de abarrotes y de licores, cerrarán sus puertas a las 12.30 horas de los días domingos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148596 / 10156774.

Texto oficial

Art. 3.o La contravención a lo dispuesto en el artículo 1.o del presente decreto-ley será sancionada con las penas que establece el Título IV, Libro 2.o, del decreto con fuerza de ley N.o 178.