Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 478

Decreto ley num. 478 los negocios de abarrotes y de licores, cerrarán sus puertas a las 12.30 horas de los días domingos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1148596 / 10156775.

Texto oficial

Art. 4.o La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto-ley, corresponderá a los funcionarios de la Inspección General del Trabajo, a los inspectores municipales y al Cuerpo de Carabineros.