Texto oficial
Artículo 4º.- Recursos Humanos Especializados. El
Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos
humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya
médicos cirujanos y otros profesionales del área de la
salud y de las ciencias.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas
competencias, deberá fomentar la formación de recursos
humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola
extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el
desarrollo en temáticas de cáncer.