Texto oficial
Artículo 5º.- Investigación. El Ministerio de Salud
fomentará la investigación científica biomédica,
clínica y de salud pública en cáncer. Para ello
potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel
nacional e internacional.
Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará
instancias de diálogo y coordinación con la comunidad
científica, las universidades e instituciones públicas o
privadas que realizan investigación en cáncer.