Texto oficial
Artículo 6º.- Red Oncológica Nacional. La Red
Oncológica Nacional constará de centros especializados,
que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo
propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento
de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán
categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
El Plan propondrá la normalización de los centros
oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo
de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los
recursos que disponga para estos efectos la Ley de
Presupuestos del Sector Público de cada año.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de
Salud determinará qué establecimientos de salud podrán
tener dicha categorización, los estándares mínimos que
deberán cumplir los centros señalados y las zonas
geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los
centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona
Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur
y Zona Sur.
Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo
la fórmula "por orden del Presidente de la República", se
establecerá la norma técnica que determinará las formas
de derivación y contra derivación de pacientes a los
distintos centros de los que trata este artículo. La norma
técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de
complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos
de centros, así como la gravedad de las patologías que
padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de
ellos.