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Artículo 7 de la Ley 21.258 · Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora

Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149004 / 10155546.

Texto oficial

Artículo 7º.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.