Texto oficial
Artículo 7º.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud
aprobará mediante una resolución las guías de práctica
clínica para el tratamiento de los distintos tipos de
cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya
aprobadas en el marco de la ley Nº 19.966, que establece un
régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas
deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo
amerite una favorable evaluación de la evidencia
científica disponible.