Texto oficial
Artículo 9º.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase
la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión.
El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de
Salud en la formulación de políticas, en la investigación
científica y en la implementación de estrategias y
prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes,
seguros y coherentes con las necesidades de la población
chilena, en lo relativo al cáncer.