Texto oficial
Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de
políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.
b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración
de normas, planes y programas para una mejor prevención,
vigilancia, pesquisa y control del cáncer.
c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan
Nacional del Cáncer.
d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones
relacionadas con el cáncer, en forma integral,
intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones
que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades
oncológicas.
e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas
que faciliten la implementación y evaluación de políticas
y acciones en materias referentes al cáncer.
f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías
de práctica clínica, normas y protocolos en materias
referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones
oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad
necesarias para la población.
g) Contribuir a posicionar la temática del cáncer
entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.
h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer,
para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto
de obtener una adecuada gestión de los recursos.
i) Proponer líneas de investigación científica y
recomendaciones en materia de cáncer.
En el ejercicio de la función descrita en la letra i),
la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud
Pública la información y antecedentes que estime
necesarios.