Texto oficial
Artículo 11.- Integración de la Comisión. La
Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Cinco representantes de asociaciones científicas.
b) Tres representantes de las facultades de medicina de
alguna institución de educación superior acreditada
institucionalmente, de conformidad con la ley Nº 20.129,
que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.
c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones
de pacientes.
Los representantes serán elegidos por cada entidad, de
acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para
dicho efecto, respetando su plena autonomía y en
conformidad a principios democráticos, participativos,
transparentes y pluralistas.
Un reglamento expedido por el Presidente de la
República, a través del Ministerio de Salud, establecerá
el procedimiento para la elección de las entidades
señaladas en el inciso primero, y la forma de
funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su
integración deberá considerar la representación de las
zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el
inciso tercero del artículo 6º.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por
decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la
elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al
inciso segundo de este artículo y durarán tres años en
sus funciones.
Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones
por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró,
expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la
existencia de un conflicto de intereses que haga imposible
su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será
calificado por el reglamento a que se refiere el artículo
siguiente.