Texto oficial
Artículo 3º.- Las prestaciones que se paguen con
cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía,
durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por
la tabla incluida en este artículo, tanto para los
contratos de trabajo de duración indefinida como para los
contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio
determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se
pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen
a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para
cada mes en la tabla de este artículo.
La prestación por cesantía que se recibirá durante
los meses que se indican en la primera columna de la tabla
señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje
indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el
promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador,
en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones,
anteriores al término del contrato de trabajo:
MESES PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 55%
Cuarto 55%
Quinto 55%
Sexto o superior 50%
Para el financiamiento de las prestaciones a que se
refiere este artículo, se girarán los recursos de la
Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando
éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4º de esta ley.