Texto oficial
Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que al
mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el
quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario,
conforme a la ley Nº 19.728 o al Título I de la ley Nº
21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el
cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los
valores superiores e inferiores conforme a la tabla del
inciso segundo del artículo 4º, sin necesidad de dictarse
el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma
y en el inciso tercero del artículo 7º de la presente ley.