Texto oficial
Artículo 17.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos
a las disposiciones de los Títulos I y II de la ley Nº
21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales,
podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter
transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan
el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones
provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable
respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 14 de dicha ley.