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Artículo 5° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158076.

Texto oficial

Artículo 5º.- No calificarán como beneficiarias las personas jurídicas de derecho público y las corporaciones municipales propietarias o meras tenedoras inscritas respecto de los vehículos indicados en el artículo 3º precedente, así como tampoco los conductores de los mismos. Tampoco calificarán como beneficiarios los propietarios, conductores o meros tenedores inscritos que mantengan contratos de subsidio vigentes con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.378.