Texto oficial
Artículo 5º.- No calificarán como beneficiarias las
personas jurídicas de derecho público y las corporaciones
municipales propietarias o meras tenedoras inscritas
respecto de los vehículos indicados en el artículo 3º
precedente, así como tampoco los conductores de los mismos.
Tampoco calificarán como beneficiarios los propietarios,
conductores o meros tenedores inscritos que mantengan
contratos de subsidio vigentes con el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.378.