Texto oficial
Artículo 6º.- Para efectos de la entrega de los
beneficios que se regulan en este decreto, el beneficiario
será el representante legal de la persona jurídica
propietaria o mera tenedora inscrita del vehículo que
figure inscrito en el Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces respectivo, en el Registro de Empresas y
Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o
señalado en la documentación pertinente según corresponda
al tipo de persona jurídica. Por su parte, en el caso en
que el propietario sea una comunidad, el beneficio podrá
ser solicitado por cualquiera de los comuneros inscritos en
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro
Civil e Identificación, no obstante, para recibir el
beneficio se deberá acreditar la calidad de mandatario o
apoderado con poder suficiente, incluyendo la facultad de
percibir.
Para el caso de los beneficios dispuestos en el
artículo 19 de la ley Nº 21.323, los comuneros antes
mencionados, no requieren presentar documentación que
acredite que cuenta con poder o mandato para efectuar, tanto
la postulación al bono de apoyo como al préstamo solidario
de apoyo, a nombre y representación de la comunidad. Por lo
tanto, basta con la aceptación de la declaración jurada
que se presenta en la Plataforma Digital en este sentido.