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Artículo 6° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158077.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para efectos de la entrega de los beneficios que se regulan en este decreto, el beneficiario será el representante legal de la persona jurídica propietaria o mera tenedora inscrita del vehículo que figure inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o señalado en la documentación pertinente según corresponda al tipo de persona jurídica. Por su parte, en el caso en que el propietario sea una comunidad, el beneficio podrá ser solicitado por cualquiera de los comuneros inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, no obstante, para recibir el beneficio se deberá acreditar la calidad de mandatario o apoderado con poder suficiente, incluyendo la facultad de percibir. Para el caso de los beneficios dispuestos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, los comuneros antes mencionados, no requieren presentar documentación que acredite que cuenta con poder o mandato para efectuar, tanto la postulación al bono de apoyo como al préstamo solidario de apoyo, a nombre y representación de la comunidad. Por lo tanto, basta con la aceptación de la declaración jurada que se presenta en la Plataforma Digital en este sentido.