Texto oficial
Artículo 7º.- Los beneficiarios indicados en los
artículos 3º y 4º precedentes tendrán derecho a recibir,
por una única vez, un bono de apoyo de hasta $350.000.-, de
acuerdo a las reglas de este decreto. El bono de apoyo
podrá solicitarse dentro del plazo de 60 días contados
desde la fecha de la publicación de la ley en el Diario
Oficial.
El bono de apoyo indicado en el inciso anterior será
compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia que
contempla la ley Nº 21.230, pero en ese caso, el monto
total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda
recibir al hogar del beneficiario del bono, considerando
tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 30
de septiembre de 2020, se computará como parte del bono
para efecto de su cálculo. Es decir, se descontará del
monto del bono de apoyo las sumas recibidas por concepto del
Ingreso Familiar de Emergencia contemplado en la ley Nº
21.230, así como también las sumas a las que tiene derecho
el hogar respectivo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Respecto de los beneficios establecidos en el artículo
19 de la Ley Nº 21.323, que establece un nuevo bono clase
media y un préstamo solidario para la protección de los
ingresos de la clase media, las personas indicadas en los
artículos 3º y 4º precedentes, tendrán derecho a recibir
un bono de apoyo por un monto de $500.000.-, el cual podrá
solicitarse dentro del plazo de 60 días contados desde la
publicación del presente decreto. Asimismo, será
compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de
la situación de pandemia COVID-19.