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Artículo 8° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158080.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los beneficiarios no podrán recibir más de un bono de apoyo, sin importar el número de vehículos a los que se encuentren relacionados, ya sea en calidad de propietarios, conductores o meros tenedores inscritos, y sin considerar los registros en los que se encuentren inscritos. En caso que el propietario o el mero tenedor inscrito, posea un solo vehículo y cuente con licencia profesional para el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo, sólo él tendrá derecho al bono de apoyo. Cuando el propietario o mero tenedor inscrito posea sólo un vehículo y no cuente con licencia profesional para el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo, tendrán derecho al bono de apoyo, en forma separada, el propietario o mero tenedor inscrito y un conductor asociado al vehículo. Por su parte, cuando el propietario o mero tenedor inscrito, posea más de un vehículo, se otorgará un bono de apoyo al propietario y un bono de apoyo a cada conductor respecto de cada vehículo adicional al primero. En el caso de que el propietario no cuente con licencia profesional para el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo, tendrá derecho a acreditar un conductor adicional.