Texto oficial
Artículo 8º.- Los beneficiarios no podrán recibir
más de un bono de apoyo, sin importar el número de
vehículos a los que se encuentren relacionados, ya sea en
calidad de propietarios, conductores o meros tenedores
inscritos, y sin considerar los registros en los que se
encuentren inscritos.
En caso que el propietario o el mero tenedor inscrito,
posea un solo vehículo y cuente con licencia profesional
para el transporte de pasajeros que lo habilite para
conducirlo, sólo él tendrá derecho al bono de apoyo.
Cuando el propietario o mero tenedor inscrito posea
sólo un vehículo y no cuente con licencia profesional para
el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo,
tendrán derecho al bono de apoyo, en forma separada, el
propietario o mero tenedor inscrito y un conductor asociado
al vehículo.
Por su parte, cuando el propietario o mero tenedor
inscrito, posea más de un vehículo, se otorgará un bono
de apoyo al propietario y un bono de apoyo a cada conductor
respecto de cada vehículo adicional al primero. En el caso
de que el propietario no cuente con licencia profesional
para el transporte de pasajeros que lo habilite para
conducirlo, tendrá derecho a acreditar un conductor
adicional.