Saltar al contenido

Artículo 9° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158082.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los beneficiarios establecidos del artículo 3º tendrán derecho a recibir una vez por mes, y hasta por 3 meses, un préstamo estatal de hasta $320.500. El préstamo podrá solicitarse en 2 meses, consecutivos o no consecutivos, durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y por un tercer mes en el año 2021, a partir del mes de marzo y hasta el mes de mayo de dicho año. En cada ocasión, el beneficiario podrá solicitar el máximo del préstamo mensual o una cantidad menor.