Texto oficial
Artículo 9º.- Los beneficiarios establecidos del
artículo 3º tendrán derecho a recibir una vez por mes, y
hasta por 3 meses, un préstamo estatal de hasta $320.500.
El préstamo podrá solicitarse en 2 meses,
consecutivos o no consecutivos, durante el periodo
comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre
de 2020, y por un tercer mes en el año 2021, a partir del
mes de marzo y hasta el mes de mayo de dicho año. En cada
ocasión, el beneficiario podrá solicitar el máximo del
préstamo mensual o una cantidad menor.