Texto oficial
Artículo 12 bis.- En el caso del bono de apoyo
establecido en la Ley Nº 21.323, se aplicarán las reglas
dispuestas en el artículo anterior, sin perjuicio de las
excepciones siguientes:
a. En el caso que el representante legal se encuentre
inscrito como tal en algunos de los Registros a los que
alude este decreto, no será exigible la presentación de
los documentos que lo acrediten.
b. Cada propietario de vehículo deberá postular a su
o sus conductores, y una vez que se validen los datos por
parte de los órganos del Estado correspondientes y se
confirme que es adjudicatario del beneficio, el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, enviará al conductor
postulado un correo electrónico, donde se le señalará que
debe ingresar a la Plataforma Digital con el objeto de
adjuntar copia de su licencia de conducir, por ambos lados y
vigente, la cual deberá habilitarlo para conducir el
vehículo respecto del cual solicita el beneficio e informar
el medio de pago del bono de apoyo por el que opte.
c. Para efectos de cumplir con el requisito señalado
en el literal anterior, el conductor deberá contar con
licencia profesional para el transporte de pasajeros, esto
es, las licencias Clase A-1, A-2 y A-3 según se dispone en
el artículo 12 de la Ley de Tránsito, o bien, con licencia
de conducir denominada "A1 antigua", por haber sido obtenida
con anterioridad al 8 de marzo de 1997, según se establece
en la misma Ley de Tránsito.
d. En cuanto a la revisión de las licencias de
conductor ya mencionadas, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones revisará la información,
contrastándola con aquella que proporcione el Servicio de
Registro Civil e Identificación conforme a los datos del
Registro Nacional de Conductores que lleva dicho servicio.