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Artículo 13° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158087.

Texto oficial

Artículo 13º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos de los beneficios y determinará los montos a pagar. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, luego de determinar las personas susceptibles de recibir los beneficios, según la información que tenga disponible, deberá enviar la información al Servicio de Impuestos Internos para que verifique si corresponde efectuar el descuento indicado en el artículo 7º de este decreto. Realizadas las verificaciones señaladas e informadas por el Servicio de Impuestos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste determinará los beneficiarios y el monto que corresponda. Adicionalmente, para la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que regula este decreto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá enviar información, requerir información o solicitar confirmación de la misma, según corresponda, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia o a otros organismos del Estado, en especial respecto de aquella información relacionada con los demás beneficios otorgados por el Estado a los solicitantes. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar a los solicitantes la aprobación o rechazo de las solicitudes, indicando, en caso que corresponda, los requisitos que no se dan por acreditados. Asimismo, respecto del bono de apoyo, deberá informar los descuentos que correspondan en virtud de lo señalado en el artículo 7º. En el caso de beneficios establecidos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 21.339, que lo modificó, no resultan aplicables las reglas dispuestas en este artículo respecto de los descuentos a los mismos por concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Asimismo, en el caso de que la Tesorería General de la República hubiese pagado algún bono de apoyo con el descuento referido en el artículo 7º del decreto exento Nº 284, de 2020, ya citado, esto es, por concepto del Ingreso Familiar de Emergencia o IFE, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá determinar el monto que falta para completar los $500.000.- que a cada beneficiario le corresponden por concepto de bono. El pago del saldo restante deberá efectuarse en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la ley Nº 21.339.