Texto oficial
Artículo 13º.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones verificará el cumplimiento de los
requisitos de los beneficios y determinará los montos a
pagar. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, luego de determinar las personas
susceptibles de recibir los beneficios, según la
información que tenga disponible, deberá enviar la
información al Servicio de Impuestos Internos para que
verifique si corresponde efectuar el descuento indicado en
el artículo 7º de este decreto. Realizadas las
verificaciones señaladas e informadas por el Servicio de
Impuestos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
éste determinará los beneficiarios y el monto que
corresponda.
Adicionalmente, para la verificación del cumplimiento
de los requisitos para acceder a los beneficios que regula
este decreto, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá enviar información, requerir
información o solicitar confirmación de la misma, según
corresponda, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia o
a otros organismos del Estado, en especial respecto de
aquella información relacionada con los demás beneficios
otorgados por el Estado a los solicitantes.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
deberá informar a los solicitantes la aprobación o rechazo
de las solicitudes, indicando, en caso que corresponda, los
requisitos que no se dan por acreditados. Asimismo, respecto
del bono de apoyo, deberá informar los descuentos que
correspondan en virtud de lo señalado en el artículo 7º.
En el caso de beneficios establecidos en el artículo
19 de la ley Nº 21.323, en virtud de lo dispuesto en la ley
Nº 21.339, que lo modificó, no resultan aplicables las
reglas dispuestas en este artículo respecto de los
descuentos a los mismos por concepto de Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE).
Asimismo, en el caso de que la Tesorería General de la
República hubiese pagado algún bono de apoyo con el
descuento referido en el artículo 7º del decreto exento
Nº 284, de 2020, ya citado, esto es, por concepto del
Ingreso Familiar de Emergencia o IFE, en coordinación con
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá
determinar el monto que falta para completar los $500.000.-
que a cada beneficiario le corresponden por concepto de
bono. El pago del saldo restante deberá efectuarse en el
plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de
publicación de la ley Nº 21.339.