Texto oficial
Artículo 14º.- Acreditado el cumplimiento de los
requisitos y determinado el monto de los beneficios, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará,
por medios digitales, a la Tesorería General de la
República para que proceda a pagar los beneficios, según
el medio de pago por el que haya optado el beneficiario
entre aquellos disponibles.
El pago de los beneficios por parte de la Tesorería
General de la República se realizará dentro del plazo
máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la
solicitud. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones enviará a la Tesorería General de la
República la información señalada en el inciso anterior
en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la
referida solicitud.
La Tesorería General de la República deberá informar
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los pagos
efectuados.
El pago del bono de apoyo y del préstamo solidario de
apoyo establecidos en la Ley Nº 21.323 se realizará por
parte de la Tesorería General de la República dentro del
plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha
de postulación. Tanto el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, así como el Servicio de Impuestos Internos y el
Servicio de Registro Civil e Identificación contarán con 3
días hábiles para dar respuesta a los requerimientos de
información del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. La Tesorería General de la República
deberá informar al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones los pagos efectuados.