Texto oficial
Artículo 15º.- Los beneficios que se regulan en este
decreto y que fueran dispuestos por el artículo 6º de la
Ley Nº 21.256, son incompatibles con aquellos establecidos
en las leyes Nos. 21.242 y 21.252. Asimismo, en el caso de
los beneficios dispuestos en el artículo 19 de la Ley Nº
21.323, éstos serán compatibles con los demás beneficios
otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19,
con excepción de los beneficios del bono clase media y del
préstamo solidario establecidos en esa misma ley.".