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Artículo 17° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158092.

Texto oficial

Artículo 17º.- Los beneficiarios que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con la Ley y lo determinado en el presente decreto, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán reintegrar dicho exceso a la Tesorería General de la República, con reajustes, intereses y multas. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario. Determinado que sea esta situación, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo comunicará a la Tesorería General de la República para efectos de ejercer las acciones de cobranza que contempla el artículo 11º del presente decreto.