Texto oficial
Artículo 17º.- Los beneficiarios que obtuvieran un
beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con la
Ley y lo determinado en el presente decreto, según lo
determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
deberán reintegrar dicho exceso a la Tesorería General de
la República, con reajustes, intereses y multas. Para estos
efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e
intereses establecidas en el artículo 53 del Código
Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº
11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un
beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Determinado que sea esta situación, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones lo comunicará a la
Tesorería General de la República para efectos de ejercer
las acciones de cobranza que contempla el artículo 11º del
presente decreto.