Texto oficial
Artículo 3º. Requisitos para postular a la libertad
condicional. Tiene derecho a postular para obtener la
libertad condicional toda persona condenada a una pena
privativa de libertad de más de un año de duración, y
que, además, reúna los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le
impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos
establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del
decreto ley Nº 321, de 1925;
b) Haber observado conducta intachable durante el
cumplimiento de su condena, mediante la calificación de su
conducta como "muy buena", durante los últimos cuatro
bimestres anteriores a su postulación, los últimos seis
bimestres, tratándose de las personas que se encuentran en
las hipótesis previstas en los incisos primero, segundo y
tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925,
o los últimos tres bimestres, si la condena impuesta no
excediere de quinientos cuarenta y un días;
c) Contar con un informe de postulación psicosocial
elaborado por un equipo profesional del área técnica local
de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los
factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada,
con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse
adecuadamente en la sociedad, además de sus antecedentes
sociales y características de personalidad, dando cuenta de
la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste
causa, y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo,
si correspondiere, el informe deberá contener la
información relacionada con los beneficios
intrapenitenciarios que la persona hubiese obtenido.
d) En el caso de las personas contempladas en los
artículos 3º y 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925,
presentar a Gendarmería de Chile la documentación idónea
para acreditar el cumplimiento de los requisitos adicionales
que en los artículos citados se establecen.