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Artículo 3 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159566.

Texto oficial

Artículo 3º. Requisitos para postular a la libertad condicional. Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisitos: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación de su conducta como "muy buena", durante los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación, los últimos seis bimestres, tratándose de las personas que se encuentran en las hipótesis previstas en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, o los últimos tres bimestres, si la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días; c) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, además de sus antecedentes sociales y características de personalidad, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa, y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, si correspondiere, el informe deberá contener la información relacionada con los beneficios intrapenitenciarios que la persona hubiese obtenido. d) En el caso de las personas contempladas en los artículos 3º y 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925, presentar a Gendarmería de Chile la documentación idónea para acreditar el cumplimiento de los requisitos adicionales que en los artículos citados se establecen.