Texto oficial
Artículo 4º. Del Tribunal de Conducta. En todos los
establecimientos penitenciarios en que cumplan sus condenas
personas condenadas por sentencia ejecutoriada a penas
privativas de libertad habrá un Tribunal de Conducta, con
las atribuciones y deberes que se detallan en este
reglamento, y que lo integrarán las personas que
desempeñen los siguientes cargos o funciones dentro del
establecimiento penitenciario:
a) Jefatura Técnica Local;
b) Jefatura de Régimen Interno;
c) La persona encargada de coordinar los programas
laborales y de capacitación al interior de los
establecimientos penitenciarios;
d) La persona encargada de realizar la coordinación
del ámbito educacional en el establecimiento penitenciario.
Corresponderá a la jefatura del establecimiento
penitenciario, citar a sesiones y comunicar los acuerdos del
Tribunal de Conducta.
Además, podrán asistir a las sesiones del Tribunal de
Conducta, con derecho a voz, un miembro de los Tribunales de
Justicia designado por la Corte de Apelaciones respectiva,
un miembro de la Defensoría Penal Pública, designado por
la jefatura de la Defensoría Regional respectiva, y un
miembro del Ministerio Público, designado por la jefatura
de la Fiscalía Regional respectiva.
Hará las veces de secretario del Tribunal de Conducta,
pero sin formar parte de él, el funcionario o funcionaria
que designe la jefatura del establecimiento penitenciario.
La jefatura del establecimiento penitenciario deberá
asistir a todas las sesiones del Tribunal de Conducta.