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Artículo 5 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159569.

Texto oficial

Artículo 5º. Funcionamiento del Tribunal de Conducta. El Tribunal de Conducta se reunirá de manera bimestral y, extraordinariamente, cuando lo cite la respectiva jefatura del establecimiento penitenciario. Para que el Tribunal de Conducta pueda celebrar sesión, se requiere la asistencia de la totalidad de las personas que la integran o, en caso de ausencia o impedimento de alguna de ellas, de quienes les subroguen o reemplacen, según corresponda. Las sesiones del Tribunal de Conducta y sus acuerdos se registrarán en el acta respectiva, donde se dejará constancia de todas las opiniones y sus fundamentos.