Texto oficial
Artículo 5º. Funcionamiento del Tribunal de Conducta.
El Tribunal de Conducta se reunirá de manera bimestral y,
extraordinariamente, cuando lo cite la respectiva jefatura
del establecimiento penitenciario.
Para que el Tribunal de Conducta pueda celebrar
sesión, se requiere la asistencia de la totalidad de las
personas que la integran o, en caso de ausencia o
impedimento de alguna de ellas, de quienes les subroguen o
reemplacen, según corresponda.
Las sesiones del Tribunal de Conducta y sus acuerdos se
registrarán en el acta respectiva, donde se dejará
constancia de todas las opiniones y sus fundamentos.