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Artículo 6 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159570.

Texto oficial

Artículo 6º. Factores para la calificación de la conducta. Para la calificación de la conducta de una persona condenada se considerarán como factores la adaptación al régimen interno y la participación en actividades de reinserción social. La adaptación al régimen interno se evaluará en función del cumplimiento satisfactorio de las normas del régimen penitenciario, tales como las relacionadas con el respeto a los procedimientos de seguridad o régimen interno, y el comportamiento mostrado durante traslados, visitas y salidas autorizadas. También se evaluará la conservación del aseo, cuidado y mantención del equipamiento e instalaciones del Establecimiento Penitenciario. Las actividades de reinserción social pueden contemplar acciones en distintas áreas, por lo que la participación en éstas será evaluada conforme a lo siguiente: a) En el área de intervención especializada, se valorará la asistencia a actividades estructuradas sugeridas en el plan de intervención individual orientadas a influir específicamente en el riesgo de reincidencia delictual, que se encuentren disponibles para la persona condenada. b) En el área de actividades educacionales, se valorará la participación tanto en actividades educativas formales como en aquellas validadas por el respectivo Consejo Técnico. c) En el área de actividades laborales, se valorará la participación en actividades laborales o de formación para el trabajo, consideradas por la reglamentación laboral penitenciaria vigente, o la participación en actividades de capacitación que se encuentren disponibles. Cada bimestre, la jefatura de Régimen interno evaluará con una nota la adaptación al régimen interno; la persona encargada de coordinar los programas laborales y de capacitación al interior de los establecimientos penitenciarios, la participación en actividades de capacitación, laborales o de formación para el trabajo; la persona encargada de realizar la coordinación del ámbito educacional en el establecimiento penitenciario, la participación en actividades en el área de educación; y la jefatura técnica local, la participación en actividades de intervención especializada. La escala para evaluar cada área y factor será de "pésima", "mala", "regular", "buena" y "muy buena". Se deberá utilizar como equivalencia la nota uno (1) "pésima", nota dos (2) "mala", nota tres (3) "regular", nota cuatro (4) "buena" y nota cinco (5) "muy buena". No procederá la evaluación con una nota del área respectiva, y se reducirá del denominador para el cálculo de la ponderación, en las siguientes situaciones: a) Cuando la persona no participe en intervención especializada, ya sea por no contar con un plan de intervención individual, o de contar con uno éste determina que no requiere de dichas actividades, o de requerir tales acciones éstas no están disponibles para la persona condenada en el periodo evaluado. b) Cuando la persona condenada no participe en actividades de intervención especializada por causas no atribuibles a ella. c) Cuando la persona condenada no participe en actividades educacionales, de capacitación, laborales o de formación para el trabajo por causas no atribuibles a ella. El término medio de las notas así determinadas corresponderá a la ponderación de la conducta que será propuesta a la jefatura del establecimiento penitenciario.