Texto oficial
Artículo 6º. Factores para la calificación de la
conducta. Para la calificación de la conducta de una
persona condenada se considerarán como factores la
adaptación al régimen interno y la participación en
actividades de reinserción social.
La adaptación al régimen interno se evaluará en
función del cumplimiento satisfactorio de las normas del
régimen penitenciario, tales como las relacionadas con el
respeto a los procedimientos de seguridad o régimen
interno, y el comportamiento mostrado durante traslados,
visitas y salidas autorizadas. También se evaluará la
conservación del aseo, cuidado y mantención del
equipamiento e instalaciones del Establecimiento
Penitenciario.
Las actividades de reinserción social pueden
contemplar acciones en distintas áreas, por lo que la
participación en éstas será evaluada conforme a lo
siguiente:
a) En el área de intervención especializada, se
valorará la asistencia a actividades estructuradas
sugeridas en el plan de intervención individual orientadas
a influir específicamente en el riesgo de reincidencia
delictual, que se encuentren disponibles para la persona
condenada.
b) En el área de actividades educacionales, se
valorará la participación tanto en actividades educativas
formales como en aquellas validadas por el respectivo
Consejo Técnico.
c) En el área de actividades laborales, se valorará
la participación en actividades laborales o de formación
para el trabajo, consideradas por la reglamentación laboral
penitenciaria vigente, o la participación en actividades de
capacitación que se encuentren disponibles.
Cada bimestre, la jefatura de Régimen interno
evaluará con una nota la adaptación al régimen interno;
la persona encargada de coordinar los programas laborales y
de capacitación al interior de los establecimientos
penitenciarios, la participación en actividades de
capacitación, laborales o de formación para el trabajo; la
persona encargada de realizar la coordinación del ámbito
educacional en el establecimiento penitenciario, la
participación en actividades en el área de educación; y
la jefatura técnica local, la participación en actividades
de intervención especializada.
La escala para evaluar cada área y factor será de
"pésima", "mala", "regular", "buena" y "muy buena". Se
deberá utilizar como equivalencia la nota uno (1)
"pésima", nota dos (2) "mala", nota tres (3) "regular",
nota cuatro (4) "buena" y nota cinco (5) "muy buena".
No procederá la evaluación con una nota del área
respectiva, y se reducirá del denominador para el cálculo
de la ponderación, en las siguientes situaciones:
a) Cuando la persona no participe en intervención
especializada, ya sea por no contar con un plan de
intervención individual, o de contar con uno éste
determina que no requiere de dichas actividades, o de
requerir tales acciones éstas no están disponibles para la
persona condenada en el periodo evaluado.
b) Cuando la persona condenada no participe en
actividades de intervención especializada por causas no
atribuibles a ella.
c) Cuando la persona condenada no participe en
actividades educacionales, de capacitación, laborales o de
formación para el trabajo por causas no atribuibles a ella.
El término medio de las notas así determinadas
corresponderá a la ponderación de la conducta que será
propuesta a la jefatura del establecimiento penitenciario.