Texto oficial
Artículo 7º. Calificación de la conducta. La
calificación de la conducta de las personas condenadas
será realizada por la jefatura del establecimiento
penitenciario en que éstas se encontraren recluidas, en
base a la proposición que para tales efectos realizará el
Tribunal de Conducta de dicho establecimiento, tomando en
consideración el término medio de las notas determinadas
conforme al artículo anterior, dentro de los primeros cinco
días hábiles del mes siguiente al bimestre a valorar.
Dicha calificación deberá materializarse en una
resolución, la que deberá ser notificada a las personas en
ella calificadas.
La escala de evaluación para calificar la conducta de
la persona condenada será la misma que aquella señalada en
el artículo anterior. En caso que la jefatura del
establecimiento penitenciario determine una nota distinta al
término medio de las notas examinadas en cada área,
deberá consignar claramente los fundamentos de la decisión
y los antecedentes que se tuvieron a la vista.
La jefatura del establecimiento penitenciario solo
podrá aumentar en una nota en la escala de evaluación, la
calificación de conducta que haya obtenido una persona en
el bimestre anterior. Además, si hubiere existido una falta
disciplinaria sancionada deberá disminuir la calificación
de la conducta, cuyo efecto deberá reflejarse en el
bimestre en el que se sanciona la referida falta.
La primera calificación de conducta realizada a las
personas que inicien el cumplimiento de su condena privativa
de libertad requerirá contar con, a lo menos, treinta días
desde el ingreso al establecimiento penitenciario en calidad
de condenada.
A efectos de estandarizar la calificación de la
conducta en todos los establecimientos penitenciarios, la
jefatura superior de la Dirección Nacional de Gendarmería
de Chile, mediante resolución, regulará la forma y
condiciones en que las sanciones a las faltas disciplinarias
y otros aspectos relacionados con los factores señalados en
el artículo anterior, incidirán en la calificación de
conducta de las personas condenadas. Esta resolución
deberá seguir los lineamientos que el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos dictará para este efecto.