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Artículo 8 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159572.

Texto oficial

Artículo 8º. Impugnación de la calificación. La resolución del jefe del respectivo establecimiento penitenciario que contenga la calificación será notificada personalmente a las personas condenadas, entregándole copia de la misma, y procederán en contra de ella los recursos administrativos previstos en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.