Texto oficial
Artículo 8º. Impugnación de la calificación. La
resolución del jefe del respectivo establecimiento
penitenciario que contenga la calificación será notificada
personalmente a las personas condenadas, entregándole copia
de la misma, y procederán en contra de ella los recursos
administrativos previstos en la ley Nº 19.880, que
establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado.