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Artículo 9 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159574.

Texto oficial

Artículo 9º. Acreditación de los requisitos. Gendarmería de Chile acreditará, mediante informe del respectivo Tribunal de Conducta y demás antecedentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, del decreto ley Nº 321, de 1925, y demás antecedentes, según sea el caso. Este informe deberá ser acordado por el Tribunal de Conducta a más tardar los días 25 de marzo y 25 de septiembre de cada año y deberá contener lo establecido en los artículos del presente título.