Texto oficial
Artículo 9º. Acreditación de los requisitos.
Gendarmería de Chile acreditará, mediante informe del
respectivo Tribunal de Conducta y demás antecedentes, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, del decreto
ley Nº 321, de 1925, y demás antecedentes, según sea el
caso.
Este informe deberá ser acordado por el Tribunal de
Conducta a más tardar los días 25 de marzo y 25 de
septiembre de cada año y deberá contener lo establecido en
los artículos del presente título.