Texto oficial
Artículo 11. Acreditación de haber observado conducta
intachable. El informe referido en el artículo 9º dará
cuenta del hecho que la persona postulante haya observado
una conducta intachable, en el caso que ésta haya obtenido
una calificación de conducta de "muy buena" en los
bimestres requeridos anteriores al primero de abril o
primero de octubre de cada año, respectivamente.