Texto oficial
Artículo 12. Informe de postulación psicosocial. Se
adjuntará al informe referido en el artículo 9º, un
informe de postulación psicosocial de la persona postulante
elaborado por un equipo profesional del área técnica de
Gendarmería de Chile, o de los destinados al servicio de
reinserción social, en el caso de la administración
concesionada. El informe psicosocial orientará sobre los
factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita
conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en
la sociedad.
El análisis de los factores de riesgo de reincidencia
delictual evaluados deberá hacer especial referencia a
aquellos antecedentes sociales y características de
personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta
además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal
que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales
delitos.
Si corresponde, el informe también deberá dar cuenta
de eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona
hubiese obtenido y el cumplimiento que hubiese dado a los
mismos. Si una persona hubiese obtenido un beneficio y este
fue revocado, se deberá mencionar expresamente dicha
circunstancia, dando cuenta de las razones que se tomaron en
consideración para la revocación.
Asimismo, cuando la persona postulante se encuentre en
la situación del artículo 3º ter del decreto ley Nº 321,
de 1925 y para efectos de indicar el estado de embarazo o
maternidad de un hijo o de una hija menor de tres años, se
deberá adjuntar al informe de postulación psicosocial el
certificado del médico o de la jefatura del área de salud
del establecimiento penitenciario, que acredite el embarazo,
o el certificado de nacimiento que acredite la maternidad de
un hijo o de una hija menor de tres años.
El informe al que se refiere este artículo será un
antecedente calificado para la Comisión de Libertad
Condicional al momento de resolver la respectiva solicitud.