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Artículo 13 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159578.

Texto oficial

Artículo 13. Otros antecedentes. Cuando se trate de la situación del inciso final del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, se adjuntará al informe referido en el artículo 9º, la declaración simple, suscrita por la persona postulante, que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia. Asimismo, cuando la persona postulante se encuentre en el caso del artículo 3º bis del decreto ley Nº 321, de 1925, se adjuntará al informe señalado en el artículo 9°, la sentencia, en el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes de los números 8º y 9º del artículo 11 del Código Penal, o el certificado expedido por el tribunal correspondiente que acredite la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza. La persona condenada deberá acompañar los antecedentes, previo a la sesión del Tribunal de Conducta correspondiente.