Texto oficial
Artículo 13. Otros antecedentes. Cuando se trate de la
situación del inciso final del artículo 3º del decreto
ley Nº 321, de 1925, se adjuntará al informe referido en
el artículo 9º, la declaración simple, suscrita por la
persona postulante, que contenga una renuncia inequívoca al
uso de la violencia.
Asimismo, cuando la persona postulante se encuentre en
el caso del artículo 3º bis del decreto ley Nº 321, de
1925, se adjuntará al informe señalado en el artículo
9°, la sentencia, en el caso que se hubiere considerado
alguna de las atenuantes de los números 8º y 9º del
artículo 11 del Código Penal, o el certificado expedido
por el tribunal correspondiente que acredite la
circunstancia de haber colaborado sustancialmente al
esclarecimiento del delito o confesado su participación en
el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los
que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar
naturaleza. La persona condenada deberá acompañar los
antecedentes, previo a la sesión del Tribunal de Conducta
correspondiente.