Texto oficial
Artículo 14. Requisitos técnicos del informe de
postulación psicosocial. Con la finalidad de orientar sobre
los factores que inciden en el proceso de reinserción
social, el informe de postulación psicosocial al que se
refiere el artículo 12 deberá contener a lo menos la
siguiente información:
a) Una descripción de la metodología empleada para
elaborar el informe que haga referencia a las técnicas
utilizadas para recabar la información, especialmente, las
entrevistas realizadas, los documentos consultados, los
instrumentos aplicados y sus resultados.
b) Una descripción de la persona postulante, que haga
referencia a sus antecedentes individuales, laborales y
familiares, al delito cometido, a su riesgo de reincidencia,
necesidades de intervención, recursos y fortalezas.
c) Una descripción de las actividades de reinserción
social realizadas por la persona postulante durante el
cumplimiento de su condena, que incluya los objetivos
perseguidos y los logros alcanzados por su participación en
estas actividades.
d) Un análisis global del proceso de reinserción
social que explique la manera en que se vinculan las
necesidades de intervención, los recursos y fortalezas de
la persona postulante. Este análisis deberá incluir una
fundamentación técnica de las áreas visualizadas como
facilitadoras del proceso de reinserción social y de las
áreas que requieren un mayor desarrollo para evitar
reincidencias.
e) Según la evaluación de las necesidades de
intervención, sugerir actividades y programas que podrían
apoyar el proceso de reinserción social de la persona
postulante una vez que se encuentre en el medio libre.
f) Incorporar las expectativas que la persona
postulante tiene respecto a su proceso de reinserción
social en el medio libre.
Las afirmaciones contenidas en el informe de
postulación psicosocial deberán apoyarse en datos que sean
contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones
personales sin fundamento técnico.