Texto oficial
Artículo 15. Nómina de personas postulantes al
beneficio. Los Tribunales de Conducta confeccionarán una
nómina de las personas condenadas que reúnan los
requisitos para postular a la libertad condicional, con
indicación del lugar que éstas fijen como residencia.
Asimismo, se incluirán en la nómina aquellas personas
condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos
establecidos en el decreto ley Nº 321, de 1925, cumplan el
tiempo mínimo que los habilite para postular durante los
meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y
diciembre, respectivamente. En caso que la Comisión de
Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará
efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y
siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito
exigido por el número 2 del artículo 2º del decreto ley
Nº 321, de 1925.
Quince días antes del día señalado en el inciso
primero del artículo 16 del presente reglamento, la
jefatura del respectivo establecimiento penitenciario
deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la
pena correspondiente las postulaciones a la libertad
condicional presentadas por las personas condenadas. En
conformidad con lo establecido en el artículo 4º del
decreto ley Nº 321, de 1925, el tribunal deberá notificar
a la víctima dentro del plazo de cinco días contados desde
que reciba la comunicación de Gendarmería de Chile, para
efectos de lo dispuesto en el artículo 16 bis del presente
reglamento.