Texto oficial
Artículo 17. Resolución de la postulación al
beneficio. La Comisión de Libertad Condicional concederá
el beneficio mediante resolución fundada a las personas
condenadas que figuren en la nómina del artículo 15. En la
misma resolución se indicará el lugar de residencia a cada
uno, para efectos de la supervisión requerida.
Si la Comisión estimare improcedente conceder la
libertad condicional, fundamentará su rechazo en la
respectiva resolución.
Tratándose de la postulación de una persona que
estuviese cumpliendo condena por alguno de los delitos
señalados en los artículos 3º o 3º bis del decreto ley
Nº 321, de 1925, y en caso de que dicha postulación
hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión
de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera
expresa, en caso de su concesión, el cambio de
circunstancias que amerita el otorgamiento del beneficio.
La Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de
la ejecución de la pena el resultado de la postulación a
la libertad condicional dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la resolución correspondiente.
Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar
a la víctima dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde su recepción, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 321, de
1925.
Las resoluciones indicadas en el presente artículo,
así como también aquellas que revoquen el beneficio,
serán remitidas por la Comisión de Libertad Condicional
respectiva a la jefatura del establecimiento penitenciario
de origen, a la Dirección Nacional de Gendarmería de
Chile, a la Dirección General de Carabineros, a la
Dirección General de Investigaciones y demás organismos
pertinentes.
La jefatura del establecimiento, o quien ésta designe,
notificará personalmente lo resuelto por la Comisión de
Libertad Condicional a las personas postulantes. En el caso
de las personas a quienes se les concedió el beneficio,
deberá informarles las obligaciones a que quedan sujetos y
el Centro de Apoyo para la integración social o unidad de
control en que deben presentarse dentro de los cinco días
corridos siguientes a su egreso del establecimiento
penitenciario.