Texto oficial
Artículo 16 bis. Participación de la víctima. La
víctima, personalmente o a través de su representante,
podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la
Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los
primeros cinco días de los meses de abril u octubre, según
corresponda. La Comisión podrá, además, oír en audiencia
a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo
solicitare junto con sus alegaciones, por fundamentos
especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad
de los hechos por los que la persona postulante fue
condenada o por su calidad de reincidente.