Texto oficial
Artículo 18. De la extensión de la libertad
condicional. El período de libertad condicional durará
todo el tiempo que le falte a la persona privada de libertad
para cumplir su condena. La pena se considerará cumplida si
terminare el período de libertad condicional, sin que este
beneficio haya sido revocado o si la persona obtuviere la
libertad completa, conforme a lo señalado en el artículo
8º del decreto ley Nº 321, de 1925.