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Artículo 18 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159585.

Texto oficial

Artículo 18. De la extensión de la libertad condicional. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte a la persona privada de libertad para cumplir su condena. La pena se considerará cumplida si terminare el período de libertad condicional, sin que este beneficio haya sido revocado o si la persona obtuviere la libertad completa, conforme a lo señalado en el artículo 8º del decreto ley Nº 321, de 1925.