Texto oficial
Artículo 19. De la operatividad del sistema de
supervisión de la libertad condicional. Todas las personas
beneficiadas con la libertad condicional quedaran sujetas a
la supervisión de un delegado de libertad condicional de
Gendarmería de Chile.
Gendarmería de Chile administrará el sistema de
supervisión de la libertad condicional, el cual operará a
través de los Centros de Apoyo para la Integración Social.
Excepcionalmente, la operación del sistema de
supervisión de libertad condicional se podrá implementar
en otras unidades dependientes de Gendarmería de Chile,
distintas de los Centros de Apoyo para la Integración
Social, en los lugares en que estos últimos no tengan
cobertura.