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Artículo 19 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159586.

Texto oficial

Artículo 19. De la operatividad del sistema de supervisión de la libertad condicional. Todas las personas beneficiadas con la libertad condicional quedaran sujetas a la supervisión de un delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile. Gendarmería de Chile administrará el sistema de supervisión de la libertad condicional, el cual operará a través de los Centros de Apoyo para la Integración Social. Excepcionalmente, la operación del sistema de supervisión de libertad condicional se podrá implementar en otras unidades dependientes de Gendarmería de Chile, distintas de los Centros de Apoyo para la Integración Social, en los lugares en que estos últimos no tengan cobertura.